Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX - De los Derechos Ambientales
Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la
República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia
de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a
su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Ley Orgánica del
Ambiente (Ley No. 5.833)
La ley establece las disposiciones y los principios rectores
para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como
derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la
seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento
del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y
derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
Derecho a la información (artículos 64 y 71): El derecho a la información sobre el
ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su
ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho
será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los demás
instrumentos normativos que al efecto se dicten.
El Estado garantizará a toda persona el acceso a la
información ambiental, salvo que ésta haya sido clasificada como confidencial,
de conformidad con la ley.
Transparencia activa (artículos 66 a 68): La autoridad La Autoridad Nacional
Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el cual
deberá contener los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la
información legal, relacionados con el ambiente. Los datos del registro son de
libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando
fueren de interés general.
El registro al que se refiere el artículo anterior deberá
contener al menos los siguientes aspectos: Los inventarios de diversidad
biológica y sus componentes; El inventario de fuentes de emisión y
contaminación de suelos, aire y agua; La información sobre el hábitat y tierras
de los pueblos y comunidades indígenas debidamente demarcadas.
Derecho a participar (artículos 4, 10.5, 23.4 y 39): La gestión del ambiente comprende:
Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la
participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y
coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental: Fomentar y estimular la
educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
Los lineamientos para la planificación del ambiente son: La
participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos
incorporados en todos los niveles de la planificación del ambiente.
Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar
en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Participación en actividades o proyectos (artículo 3) La evaluación de impacto ambiental
es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo,
informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales
Participación en planes, programas y políticas (artículos 20,
23.4, 30.7, 40 y 42): A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán
establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y
participación ciudadana e interinstitucional.
Los lineamientos para la planificación del ambiente son: La
participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos
incorporados en todos los niveles de la planificación del ambiente.
El Plan Nacional del Ambiente es un instrumento a largo plazo
que pauta la política ambiental nacional a escala regional, estadal, municipal
y local, y contendrá las siguientes directrices: La educación ambiental y
participación ciudadana.
Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades
indígenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas
asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados en una gestión del
ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los
recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la
autogestión y cogestión.
El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con
competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer
efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la
formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos
y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente
Derecho a recurrir (artículo 43): Toda persona tiene el derecho y el
deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que
atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Responsabilidad y prueba en daño ambiental (artículo 4.8,
112.6, 116 y 133): La
gestión del ambiente comprende: Responsabilidad en los daños ambientales: La
responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta
del responsable de la actividad o del infractor.
Además de las
sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes: Efectiva
reparación del daño causado.
La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es
de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la
responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por
tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.
Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida
y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la
conducta lesiva.
En toda sentencia condenatoria por los delitos en los cuales
resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales, el
juez impondrá al responsable o responsables la obligación de ejecutar las
medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito
e indemnizar los perjuicios.
Educación ambiental (artículos 3, 34 y 35): Educación ambiental: Proceso
continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
La educación ambiental tiene por objeto promover, generar,
desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos,
aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que
se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales,
contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del
ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del
desarrollo sustentable.
Los lineamientos para la educación ambiental son: Incorporar una signatura en materia
ambiental, con carácter obligatorio; Vincular el ambiente con temas asociados a
ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género,
la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el
patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable,
democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la
problemática ambiental mundial;
Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal
que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos,
ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en
forma compartida; Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno
sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora
de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en
el ámbito de la organización social; Promover el diálogo de saberes, como base
del intercambio, producción y difusión de información en los procesos
educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y
solución de problemas socio ambientales.
Pueblos indígenas (artículo 41): Los pueblos indígenas y comunidades
locales tienen el derecho y el deber de participar en la formulación,
aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo
nacional, regional y local, susceptibles de afectarles directamente en sus
vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de
las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.
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