Educación Física es un área académica del currículum
escolar que implica actividad física y todo tipo de movimiento corporal,
natural o planificado que realiza el ser humano. La actividad física concebida
como contenido educativo y estructurado en forma sistemática es considerada
como un elemento de integralidad en el desarrollo del individuo.
El ambiente de aprendizaje en esta área es particular y
se diferencia de las otras áreas académicas, porque requiere de un espacio
abierto que posibilite situaciones diversas para el proceso de enseñanza
aprendizaje y el uso medios y estrategias de aprendizaje específicos, en
función de un contenido con predominio procedimental.
El término que se emplea para definir esta área de
aprendizaje es “Educación Física”, sin embargo dada la evolución histórica de
esta disciplina en el currículum escolar venezolano, se considerarán los
diferentes términos que se presentan como antecedentes históricos del área.
Antecedentes de la Educación Física
Contecha (1999) refiere que el General Simón Bolívar y
Francisco de Paula Santander, en 1820 dictaron un decreto que buscaba la
organización de la educación bajo criterios de moralidad y pedagogía en
abundancia. El decreto hacía énfasis en la formación física de los niños con el
fin de ejercitarlos para un posible contraataque de los españoles. En este
sentido, Bolívar escribió que la educación física forma al hombre moral.
Más tarde, el 3 de Octubre de 1827 Santander encargado de
la presidencia, promulga un decreto sobre el plan de estudios, en el menciona
que en las escuelas, en las tardes de los jueves, pasada la primera hora, debía
emplearse el tiempo en un paseo, bañarse, aprender a nadar o realizar
ejercicios saludables, siempre a la vista, y bajo la dirección del maestro.
El decreto número 3, del 5 de Diciembre de 1829, dictado
por el Presidente, General Simón Bolívar autoriza a las universidades y
colegios para que se reglamente la práctica de la Educación Física; el gobierno
se reserva el derecho de aprobación y reforma, autorizándose en los
departamentos, fuera de la capital, a los prefectos respectivos, para que
provisionalmente aprueben o manden a ejecutar dichos reglamentos. Sin embargo,
Contecha (1999) señala que no se encontraron registros documentales del
cumplimiento de dicha reglamentación.
Mudarra (1978) señala que para el año 1843 se promulga el
Primer Código de Instrucción Pública; se dota al Estado venezolano de una
legislación escolar propia, instrumento llamado a dar unidad o centralización a
la instrucción. Las categorías de organización de los institutos de enseñanza
de acuerdo al Código eran las siguientes: escuelas primarias, colegios
nacionales, universidades, escuelas especiales, academias y sociedades
económicas. Luego, bajo la presidencia de Guzmán Blanco, se concede al gobierno
de una disposición notable en materia de Educación, con el decreto del 27 de
junio de 1870, la educación se asume como asunto de Estado y se declara la
instrucción primaria obligatoria y gratuita.
Como lo señala Mora-García (2004), para el año 1870, la
tendencia del currículum en Venezuela, fue el positivismo o filosofía del hecho
basada en la experiencia, en la observación por método y en el experimento como
resultado, incorporando algunos elementos de Rousseau como el contacto con la
naturaleza, la observación, la autodidáctica y la espontaneidad. Sin embargo,
el plan de estudio no contemplaba la asignatura de educación física
Para el año 1897, bajo la presidencia del General Joaquín
Crespo se promulga un nuevo Código de Instrucción Pública, el cual acoge las
diversas y sucesivas innovaciones hechas al sistema educacional de 1870.
Mudarra (1978), señala que en este código la educación se divide en pública y
privada, norma con la cual se consagra el deber estatal de asistencia educativa
a la población, al mismo tiempo que se garantizaba la libertad de enseñanza. La
educación es impartida en escuelas primarias (primer y segundo grado), colegios
federales y escuelas normales, universidades, institutos especiales y
academias, institutos de artes y oficios, bellas artes, escuelas politécnicas y
ateneos.
La educación primaria continúa siendo obligatoria,
voluntaria y gratuita, ratificándose la conquista del código de 1870; se
introduce la distinción de escuelas de primero y segundo grado. Como se señala
en este código, se mantiene el vacío dejado por el anterior código, en el cual
los objetivos nacionales de la educación no son establecidos. Sin embargo, el
documento refiere que la educación debe ser física, intelectual y moral.
Por consiguiente, se requería además de la formación
intelectual y moral, establecer una dimensión física, que ameritaba la creación
en el plan de estudio de una asignatura relacionada con esta formación. En este
sentido, se observa, por prescripción del Código de Instrucción Pública de
1897, la inclusión de la enseñanza de la educación física en el programa de
Educación Primaria. Para primer grado, la asignatura fue denominada Ejercicios Gimnásticos de Salón, mientras que para el segundo
grado la asignatura se denominó Gimnástica, y en el caso del pensum de estudios de
Artes y Oficios: Gimnasia,
y en las Escuelas Politécnicas: Ejercicios
de Gimnasia y Juegos de Pelota y Esgrima. (Mudarra, 1978).
Es importante mencionar que no se encontraron documentos
en los que se señalaran los objetivos del proceso de enseñanza que deberían
seguir estas asignaturas. Esta concepción de la educación física que se
descubre en los primeros programas de estudio coincide con la
clasificación de Bonilla (1996), sobre las corrientes pedagógicas en la
educación física. En el pasado, una de estas variantes estuvo constituida, por
una gimnasia de tipo militar que se preocupaba por la disciplina y la
obediencia del grupo. Las formaciones en escuadras, los giros y las marchas
eran los medios didácticos preferidos, se concibe a la educación física como
preparación de las cualidades físicas (fuerza, flexibilidad, velocidad,
resistencia) y el énfasis se centra en el fortalecimiento del cuerpo.
Mudarra (1978) indica que para el año 1914, se dicta el
Decreto Orgánico de Instrucción Nacional, paso decisivo de la estructura
educacional del país, en el que se prescriben las ramas educativas: primaria
(elemental y superior), secundaria, normalista, superior y especial,
posteriormente, el Decreto se convierte en Ley Orgánica de Instrucción
Nacional. Para el año 1915, se observa en los Planes de Estudio que en la
Educación Primaria Elemental, continúa incorporada la asignatura Ejercicios Físicos y en la
Educación Primaria Superior se agrega la asignatura Deportes.
Se sigue la misma concepción de los planes anteriores con
respecto al desarrollo de la enseñanza de los ejercicios y la práctica de los
deportes conocidos, en los cuales es probable que hayan incluido algunos juegos
de carácter tradicional venezolano; y por primera vez se exige la enseñanza de
esta área en las escuelas especiales femeninas bajo la denominación de Gimnasia.
Es importante resaltar que hasta ese momento, la
educación física se concebía como ejercicios gimnásticos de carácter
individual, probablemente limitada al género masculino. Debido a las
condiciones de esta asignatura no todas las escuelas podían ofrecer el ambiente
de aprendizaje, es probable que los ejercicios físicos se ejecutaran en
espacios cerrados o abiertos sin requerir el uso de materiales e implementos
especializados; pero para la realización de juegos de pelota y otros deportes,
era indispensable el empleo de espacios adecuados: instalaciones o campos
deportivos, y la utilización de materiales deportivos específicos. Todo esto
hace suponer la necesidad de docentes con una formación en actividades físicas
y deportivas.
Consolidación de la Educación Física
En el año 1921, se establece el primer Reglamento
Especial para la Educación Física, no obstante, Mudarra (1978) señala que se
desconoce algún tipo de contenido del área, así como del reglamento. Al
respecto el autor afirma que el área antes que seguir un ritmo de progreso y
ampliación, cayó en una farsa con el certificado de educación física, previo a
la presentación de exámenes finales.
Más adelante, en el año 1940, en la nueva Ley de
Educación Nacional se estructuran las ramas de la Educación: pre-escolar,
primaria, normal, secundaria, especial, artística y superior. En esta
legislación se reconoce la Instrucción
Física por primera vez, y se establece la obligatoriedad de la
educación física desde los siete hasta los veintiún años.
Asimismo, se reconoce que la educación es “un proceso
integrador del individuo desde el punto de vista de su desarrollo biológico y
de su desenvolvimiento mental y moral”. Puede entenderse, en esta definición,
que la educación debe atender de manera integral al individuo y en vista de que
el desarrollo biológico es un componente de formación del área de la educación
física, se justifica el área en el proceso educativo.
Posteriormente, en los Programas de Educación Primaria de
1944, se observan prescripciones para el cumplimiento de los objetivos
educativos de los seis grados escolares. En un solo documento, en forma ordenada,
se presentan los programas de las asignaturas para cada grado, dentro de los
cuales se estructura la Educación
Física de manera formal.
Estos programas presentan una organización definida,
específicamente, el programa de la asignatura de educación física incluye
indicaciones generales para todos los grados en las siguientes partes: boletín
médico y ficha antropométrica, higiene escolar aplicada a la educación física,
el baño, tardes deportivas y natación.
El boletín médico servía para controlar la salud del
niño; cuando se diagnosticaba un niño enfermo debía separarse de los sanos. A
través de la ficha antropométrica, se registraba la medición de las
características morfológicas: peso, talla y edad; se organizaba a los alumnos
por grupos homogéneos para realizar los ejercicios.
La higiene personal y el cuidado de la salud se refieren
a indicaciones de realización de ejercicios en la clase y fuera de ella.
Asimismo, se recomienda el baño inmediatamente después de clase, en este
sentido, se entiende que las instituciones escolares debían contar con las
instalaciones sanitarias suficientes para cumplir con éste precepto.
Se recomendaban las tardes deportivas en parques
infantiles que dispusieran de aparatos, los mismos debían ser usados durante
los recreos y como última recomendación, la realización de prácticas de
natación. Lo que resulta un tanto curioso, al pretender imaginar el porcentaje
de institutos escolares que pudieran contar con piscinas (Programas de
Educación Primaria, 1963).
Por otro lado, el programa de educación física contemplaba
clases de gimnasia, con carácter terapéutico, para los alumnos a quienes se les
diagnosticaran deficiencias físico-fisiológicas, y que requiriesen corrección y
fortalecimiento.
Seguidamente en el programa se presentan 5 lecciones, en
las cuales se observa un listado secuenciado de contenidos psicomotores para
cada lección. Los contenidos para primero, segundo y tercer grado contemplan:
ejercicios de orden, de piernas, de brazos, juego poco agitado con o sin canto,
ejercicios para el dorso y la nuca, de equilibrio, juegos, ejercicios
respiratorios, abdominales y laterales, marchas, saltos o juegos con saltos y
juegos reposados, con una duración de 25 minutos para primero y segundo y para
tercer grado 35 minutos.
En los programas de cuarto, quinto y sexto grado, además
de contener los ejercicios indicados en los grados anteriores se prescriben:
ejercicios de suspensión en forma de juego y apoyo de los pies, juego
pedagógico colectivo más intenso, saltos colectivos en el terreno, con una
duración de 45 minutos para cuarto, quinto y sexto grado. No se menciona la
frecuencia de repetición ni de intensidad de las actividades, así como la
distribución de las lecciones como actividad diaria, semanal, mensual o a través
del año escolar.
El listado de ejercicios presentados como contenidos del
programa de educación física de 1944, puede considerarse como ejercicios de
movilidad articular, realizados como parte inicial de la clase actual antes de
una actividad de mayor exigencia. En relación a los juegos, generalmente
pedagógicos o recreativos, se establecen contenidos semejantes, sin inclusión
de juegos deportivos.
Se observa que para cumplir con el programa los
institutos debían contar con instalaciones específicas y con materiales o
implementos, pero sin criterios metodológicos, ya que las explicaciones seguían
siendo indicativas, por ejemplo, para ejercicios de piernas, solamente se
indica: rodillas. Las indicaciones son directas, consignas de orden, órdenes de
marcha, de formación, reglamentos, y se recomienda la voz de mando para
practicar los movimientos como una voz preventiva y otra ejecutiva; lo que da a
entender que la educación física se fundamentaba en una enseñanza referida a la
gimnasia de tipo militar que se preocupa por la disciplina, el orden y la
obediencia, sólo bastaba con que el docente indicara el ejercicio y los alumnos
realizarían las repeticiones de éste.
En el año 1955 se promulgó la Ley de Educación, que se
mantuvo vigente hasta el año 1980. Esta sirvió de base para el Decreto 120, del
13 de agosto de 1969, en el cual se presenta un rediseño de la educación media,
en dos ciclos: Ciclo Básico Común, de tres años, con Áreas de Exploración y
Orientación, y Ciclo Diversificado, en el que se incluyen las diversificaciones
profesionales.
El Ciclo Básico Común unificó la diversidad de ciclos
básicos existentes para diversas ramas de la educación y extendió la educación
general común en tres años para toda la población, inmediatamente después de la
Primaria.
Desde 1969, existía en Venezuela la Educación General
Básica, aunque la obligatoriedad no alcanzaba más que hasta el sexto grado. Con
esta reforma, como lo señala Rodríguez (1989), se configuró el Modelo
Tecnocrático, que venía perfilándose desde 1960, basado en la educación como
empresa nacional.
Para ese momento, el área de educación física es obligatoria
desde la educación primaria hasta el Ciclo Diversificado. El Programa Educación
Física del Segundo Año del Ciclo Básico Común (Ministerio de Educación, 1970),
reúne la concepción del deporte, en vista de que el documento presenta la
denominación del Programa con los siguientes subtítulos: gimnasia masculina,
gimnasia femenina, basquetbol y voleibol.
Este programa se estructura en objetivos, contenidos,
actividades y recomendaciones:
Objetivos generales para los
deportes referidos a: realizar ejercicios para el desarrollo de cualidades
físicas, para el desarrollo de los fundamentos técnicos de los deportes,
mantener una correcta postura corporal, lograr hábitos higiénicos y de salud y
un objetivo referido a la incorporación a la vida social.
Contenidos: generalmente referidos a los fundamentos
técnicos de los deportes.
Actividades: se observa que contiene ejercicios de
acondicionamiento o de movilidad articular, ejercicios de desarrollo de las
cualidades físicas (flexibilidad, resistencia, fuerza, entre otras) y
ejercicios de los fundamentos técnicos de los deportes de gimnasia, basquetbol
y voleibol.
Recomendaciones: indica lineamientos generales
dirigidos al profesor para desarrollar la clase.
Es importante resaltar que en el caso de los programas
para basquetbol y voleibol, el enunciado del objetivo indica: “al finalizar el
lapso escolar en términos de conducta, los alumnos serán capaces de
demostrar…”, por lo cual se observa la tendencia de los objetivos en términos
de conducta observable, rasgo de contenido procedimental predominante. Al
respecto, Bonilla (1996), considera esta corriente pedagógica, dominante de la
educación física, cuando el aprendizaje se concibe como modificación de
conductas y la evaluación se refiere a la comprobación de los cambios de
conducta.
Posteriormente, Bravo, Hernández, Hernández y Ramírez
(2004), mencionan que para el año 1975, el Ministerio de Educación decidió
diagnosticar la realidad educativa venezolana en los niveles de Educación
Primaria (6 años) y Ciclo Básico Común (3 años de Educación Media). El
diagnóstico impulsó la toma de decisiones para el mejoramiento de la educación
en el país. Una de las innovaciones y quizás la más trascendente para el
momento, fue la implantación del nivel de Educación Básica obligatoria de nueve
grados.
Rodríguez (1989) señala que el Ciclo Básico Común
existente hasta entonces con 3 años de duración significó un antecedente firme
hacia la implantación del nivel de Educación Básica. De igual forma, la autora
menciona que de ocho áreas que existían en el plan de estudio anterior, se hizo
un esfuerzo de integración reduciéndolas a seis. El caso específico de la educación física se integró
con Educación para la Salud denominada ESEFYR (área: Educación para la Salud,
Educación Física y Recreación).
La innovación más importante, en la estrategia de
planificación de experiencias de aprendizaje, fue la Unidad Generadora de
Aprendizajes (UGA), entre cuyos propósitos se señala el fomento de aprendizajes
integrados y la participación en la solución de problemas de la escuela y la
comunidad.
Además de la democratización, como propósito fundamental,
se evidenciaron en la propuesta aspectos novedosos y progresistas, tales como
la regionalización del currículo, la participación de la comunidad, la atención
integral al educando, la inclusión del área formación para el trabajo y la
evaluación continua. En ese mismo año, de acuerdo al Normativo de Educación
Básica, (1980) se realiza un ensayo que implanta progresivamente el séptimo,
octavo y noveno grados, en una muestra de instituciones escolares. Esta
innovación de carácter administrativo, tuvo la finalidad de asegurar la
prosecución de estudios donde no existía el Ciclo Básico Común.
Bravo y Cols. (2004) señalan que la Educación Básica se
crea con carácter de experimental por
Decreto Presidencial Nº 646 del 13 de junio de 1980, y luego en julio de ese
mismo año se promulgó la Ley Orgánica de Educación, en la cual se define la
edad escolar básica de 6 a 15 años, con carácter gratuito y obligatorio.
La Ley Orgánica de Educación, aprobada por el Congreso y
firmada por el Presidente de la República el 26 de julio de 1980, reformó la
estructura del sistema educativo venezolano, conformada en cuatro niveles:
Educación Pre-escolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y
Profesional y el Educación Superior, y seis modalidades educativas: Educación
Especial, Educación para la Formación de Ministros del Culto, Educación de
Adultos, Educación para las Artes, Educación Militar y Educación Extraescolar
(LOE, 1980, artículo 16).
En lo referente al área de Educación Física, la Ley
Orgánica de Educación de 1980, introduce en el Título I, de las Disposiciones
Fundamentales, en su Artículo 12, la declaración de obligatoriedad de la
educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo. Al mismo tiempo se afirma que, el Ejecutivo Nacional promoverá su
difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las
peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y
de adultos. Dicho artículo al incluir la educación física como asignatura
académica, estructura nuevas orientaciones pedagógicas. Se considera entonces,
como una sola área académica, la Educación Física y Deporte para el Plan de
Estudios del nivel de Educación Básica; y se establecen los programas y
manuales por área que serían implantados sucesivamente: para el año el año
escolar 1985-86, el Programa de Estudio y Manual del Docente de 1º, 2º y 3º
grado de la Primera Etapa; en el año escolar 1986-87 el Programa de Estudio y
Manual del Docente para 4º, 5º y 6º grado de la Segunda Etapa y en el próximo
año escolar 1987-88 el Programa de Estudio y Manual del Docente de todas las
asignaturas de 7º, 8º y 9º grado de la Tercera Etapa de Educación Básica para
los sectores urbano, rural, indígena y fronteras.
La justificación del área de Educación Física y Deporte
se fundamenta en la tesis de la educación integral del individuo por medio de
la actividad física planificada. Se propone el desarrollo físico, social,
emocional y mental del alumno, para lograr así, ciudadanos aptos para la vida,
el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del
espíritu de solidaridad humana. Entre los objetivos que se prescriben para la
educación física se encuentran los siguientes:
Promover la adquisición y desarrollo de hábitos,
habilidades, aptitudes y destrezas de tipo psicomotor que contribuyan al
desarrollo integral; mejoramiento de la salud física, mental y social.
Promover la adquisición de conocimientos y la formación
de valores referidos a la actividad física, que permitan el uso adecuado de su
tiempo libre, mejorando la calidad de vida. (Programa de Estudio y Manual del
Docente, 1987)
El programa de estudios para la educación física se
estructura en 3 sub-áreas: conceptual, psicomotora y afectiva. Para cada uno de
los grados se sugiere una guía específica de secuenciación de los objetivos
específicos, con sus respectivos contenidos, estrategias metodológicas y
estrategias de evaluación para los tres lapsos del año escolar. La
secuenciación de la taxonomía del dominio psicomotor se establece desde el
primero hasta el noveno grado, que inicia con la adquisición de las habilidades
básicas, y culmina con el desarrollo de destrezas motoras de deportes (Harrow,
1978).
Para el año 1998, producto de una revisión curricular se
implanta un nuevo modelo curricular, para primera y segunda etapa de educación
básica, fundamentado en la aún vigente Ley Orgánica de Educación de 1980.
Educación física y deporte sigue siendo un área académica obligatoria. En la
tercera etapa de Educación Básica, y Media Diversificada y Profesional se
mantienen los diseños curriculares establecidos desde el año 1987. Lo que
demuestra una discontinuidad o fragmentación en la visión curricular de
integralidad.
En el diseño curricular de 1998, el conocimiento se
estructura en 3 tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y
actitudinales; relacionados con aprendizajes fundamentales y las capacidades
cognitivas-intelectuales, cognitivas-motrices y cognitivas-afectivas. El
desarrollo integral apoyado en la educación física considera cuatro tipos de
actividades motrices: los juegos motrices, las actividades de acondicionamiento
físico, las actividades rítmicas corporales y las actividades motrices al aire
libre; las cuales son el punto de partida para los bloques de contenido: juegos
motrices, aptitud física, ritmo corporal y vida al aire libre para primera
etapa, y para la segunda etapa: aptitud física, juegos motrices, expresión y
comunicación corporal y vida al aire libre.
El diseño programático de educación física concebido para
educación física en el Currículo Básico Nacional (1998), se puede identificar
con la corriente emergente de la educación física mencionada por Bonilla
(1996), que se caracteriza por el principio pedagógico general, que hace del
movimiento humano un medio de educación activo y flexible, fundamentado en las
características del desarrollo integral del alumno.
Educación Bolivariana
Actualmente el país vive en materia educativa un proceso
de transformación curricular en todos los niveles del sistema educativo,
algunos de ellos de carácter experimental, bajo la denominación de Educación
Bolivariana, la cual se define bajo el principio del continuo humano. Según el
Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007), la educación
bolivariana se define como un proceso político y socializador que se genera de
las relaciones de la escuela, familia y comunidad; la interculturalidad, la
práctica del trabajo liberador y el contexto histórico-social.
Se establecen 4 pilares fundamentales: Aprender a crear,
aprender a convivir y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar.
Comprende 4 ejes integradores
como elementos de organización e integración de los saberes y orientación de
las experiencias de aprendizaje, los cuales deben ser considerados en todos los
procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes.
Los ejes integradores son: Ambiente y Salud Integral,
Interculturalidad, las Tecnologías de la Información y Comunicación, y el
Trabajo Liberador.
Es importante resaltar que en la educación inicial se
incluye educación
física y recreación como componente del área de aprendizaje de
Formación personal, social y comunicación, así como, el Área de Aprendizaje
de educación
física, deporte y recreación, se exige desde la educación primaria hasta
la educación secundaria.
En la educación inicial, en el componente del área
de aprendizaje Formación personal, social y comunicación, se pretende formar al
niño y a la niña en la adquisición de las habilidades motoras básicas. Para
la educación
primaria de primero a tercer grado, los componentes de contenidos
son: la educación física, el deporte y la recreación como medios para la
formación integral del ser humano y como medio fundamental para la salud
integral y el desarrollo de habilidades y destrezas del pensamiento y de cuarto
a sexto grado los componentes son: la educación física, el deporte y la
recreación como medio de desarrollo perceptivo, físico y socio-motriz y como
medios para el disfrute y el desarrollo de la personalidad.
Para la educación secundaria del Liceo Bolivariano
de primero a quinto año, el área de aprendizaje presenta 4 componentes de
contenidos: la actividad física como elemento sistemático para optimizar la
salud integral del ser humano, la recreación como medio de la educación formal
y no formal, el deporte como medio de desarrollo de habilidades y destrezas
específicas y la actividad física y la recreación como medio para concienciar
una mejor calidad de vida (Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano,
2007).
Es relevante señalar que en la construcción de ésta
evolución histórica la incorporación en el currículo venezolano de la educación
física, surge en principio como una necesidad específica de realizar actividad
física y lentamente se va organizando y formalizando como área académica. Sin
embargo, su legalidad en el proceso educativo se presenta tardíamente; en el
año 1980, con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, se prescribe la
obligatoriedad de esta área para todos los niveles del sistema educativo.
Legislación
de la Educación Física en la República
Bolivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al
deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida
individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como
política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en
todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo
diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará
la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así
como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de
las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con
la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones
y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien
planes, programas y actividades deportivas en el país.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las
bases para la educación física, regular la promoción, organización y
administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por
constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber
social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines
sociales.
Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la
educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el
deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo
de la moral y el orden público.
Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del
deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas:
3. La educación física, la práctica
de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano,
hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la
presente Ley.
4. La educación física en todo
el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones
por semana.
Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)
Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación,
Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos
consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo
integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad,
tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe
garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes
y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación,
esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes,
debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y
adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las
diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar,
especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura
nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
Artículo 64. Espacios e
Instalaciones para el Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El
Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones
públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos
espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que
carezcan de medios económicos.
Parágrafo Segundo: La planificación urbanística
debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas
destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.
Ley Orgánica de Educación
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación
física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades
de la Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los
sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o
modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en
juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal
necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a
las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas
convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su
escolaridad y evaluación general.
Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos
físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de
la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente
diferenciado. A los efectos, presentarán al Director del respectivo plantel la
certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con
especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se
les exceptúa.
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física
y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las
participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas por
instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos
en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las
actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas
entidades.
Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos
físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física
y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido
sometidos durante el año escolar.
Ley para las Personas con Discapacidad
Artículo 25. El Estado, a través del
ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con
los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas
y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a
la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas
técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e
internacional.