lunes, 11 de enero de 2021

Medios de la educación física, la actividad física, el deporte y la recreación

 


            Educación Física es un área académica del currículum escolar que implica actividad física y todo tipo de movimiento corporal, natural o planificado que realiza el ser humano. La actividad física concebida como contenido educativo y estructurado en forma sistemática es considerada como un elemento de integralidad en el desarrollo del individuo.

            El ambiente de aprendizaje en esta área es particular y se diferencia de las otras áreas académicas, porque requiere de un espacio abierto que posibilite situaciones diversas para el proceso de enseñanza aprendizaje y el uso medios y estrategias de aprendizaje específicos, en función de un contenido con predominio procedimental.

            El término que se emplea para definir esta área de aprendizaje es “Educación Física”, sin embargo dada la evolución histórica de esta disciplina en el currículum escolar venezolano, se considerarán los diferentes términos que se presentan como antecedentes históricos del área.

 Antecedentes de la Educación Física

             Contecha (1999) refiere que el General Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, en 1820 dictaron un decreto que buscaba la organización de la educación bajo criterios de moralidad y pedagogía en abundancia. El decreto hacía énfasis en la formación física de los niños con el fin de ejercitarlos para un posible contraataque de los españoles. En este sentido, Bolívar escribió que la educación física forma al hombre moral.

            Más tarde, el 3 de Octubre de 1827 Santander encargado de la presidencia, promulga un decreto sobre el plan de estudios, en el menciona que en las escuelas, en las tardes de los jueves, pasada la primera hora, debía emplearse el tiempo en un paseo, bañarse, aprender a nadar o realizar ejercicios saludables, siempre a la vista, y bajo la dirección del maestro.

            El decreto número 3, del 5 de Diciembre de 1829, dictado por el Presidente, General Simón Bolívar autoriza a las universidades y colegios para que se reglamente la práctica de la Educación Física; el gobierno se reserva el derecho de aprobación y reforma, autorizándose en los departamentos, fuera de la capital, a los prefectos respectivos, para que provisionalmente aprueben o manden a ejecutar dichos reglamentos. Sin embargo, Contecha (1999) señala que no se encontraron registros documentales del cumplimiento de dicha reglamentación.

            Mudarra (1978) señala que para el año 1843 se promulga el Primer Código de Instrucción Pública; se dota al Estado venezolano de una legislación escolar propia, instrumento llamado a dar unidad o centralización a la instrucción. Las categorías de organización de los institutos de enseñanza de acuerdo al Código eran las siguientes: escuelas primarias, colegios nacionales, universidades, escuelas especiales, academias y sociedades económicas. Luego, bajo la presidencia de Guzmán Blanco, se concede al gobierno de una disposición notable en materia de Educación, con el decreto del 27 de junio de 1870, la educación se asume como asunto de Estado y se declara la instrucción primaria obligatoria y gratuita.

             Como lo señala Mora-García (2004), para el año 1870, la tendencia del currículum en Venezuela, fue el positivismo o filosofía del hecho basada en la experiencia, en la observación por método y en el experimento como resultado, incorporando algunos elementos de Rousseau como el contacto con la naturaleza, la observación, la autodidáctica y la espontaneidad. Sin embargo, el plan de estudio no contemplaba la asignatura de educación física

            Para el año 1897, bajo la presidencia del General Joaquín Crespo se promulga un nuevo Código de Instrucción Pública, el cual acoge las diversas y sucesivas innovaciones hechas al sistema educacional de 1870. Mudarra (1978), señala que en este código la educación se divide en pública y privada, norma con la cual se consagra el deber estatal de asistencia educativa a la población, al mismo tiempo que se garantizaba la libertad de enseñanza. La educación es impartida en escuelas primarias (primer y segundo grado), colegios federales y escuelas normales, universidades, institutos especiales y academias, institutos de artes y oficios, bellas artes, escuelas politécnicas y ateneos.

            La educación primaria continúa siendo obligatoria, voluntaria y gratuita, ratificándose la conquista del código de 1870; se introduce la distinción de escuelas de primero y segundo grado. Como se señala en este código, se mantiene el vacío dejado por el anterior código, en el cual los objetivos nacionales de la educación no son establecidos. Sin embargo, el documento refiere que la educación debe ser física, intelectual y moral.

            Por consiguiente, se requería además de la formación intelectual y moral, establecer una dimensión física, que ameritaba la creación en el plan de estudio de una asignatura relacionada con esta formación. En este sentido, se observa, por prescripción del Código de Instrucción Pública de 1897, la inclusión de la enseñanza de la educación física en el programa de Educación Primaria. Para primer grado, la asignatura fue denominada Ejercicios Gimnásticos de Salón, mientras que para el segundo grado la asignatura se denominó Gimnástica, y en el caso del pensum de estudios de Artes y Oficios: Gimnasia, y en las Escuelas Politécnicas: Ejercicios de Gimnasia y Juegos de Pelota y Esgrima. (Mudarra, 1978).

            Es importante mencionar que no se encontraron documentos en los que se señalaran los objetivos del proceso de enseñanza que deberían seguir estas asignaturas. Esta concepción de la educación física que se descubre en los primeros programas de estudio coincide con la clasificación de Bonilla (1996), sobre las corrientes pedagógicas en la educación física. En el pasado, una de estas variantes estuvo constituida, por una gimnasia de tipo militar que se preocupaba por la disciplina y la obediencia del grupo. Las formaciones en escuadras, los giros y las marchas eran los medios didácticos preferidos, se concibe a la educación física como preparación de las cualidades físicas (fuerza, flexibilidad, velocidad, resistencia) y el énfasis se centra en el fortalecimiento del cuerpo.

            Mudarra (1978) indica que para el año 1914, se dicta el Decreto Orgánico de Instrucción Nacional, paso decisivo de la estructura educacional del país, en el que se prescriben las ramas educativas: primaria (elemental y superior), secundaria, normalista, superior y especial, posteriormente, el Decreto se convierte en Ley Orgánica de Instrucción Nacional. Para el año 1915, se observa en los Planes de Estudio que en la Educación Primaria Elemental, continúa incorporada la asignatura Ejercicios Físicos y en la Educación Primaria Superior se agrega la asignatura Deportes.

             Se sigue la misma concepción de los planes anteriores con respecto al desarrollo de la enseñanza de los ejercicios y la práctica de los deportes conocidos, en los cuales es probable que hayan incluido algunos juegos de carácter tradicional venezolano; y por primera vez se exige la enseñanza de esta área en las escuelas especiales femeninas bajo la denominación de Gimnasia.

            Es importante resaltar que hasta ese momento, la educación física se concebía como ejercicios gimnásticos de carácter individual, probablemente limitada al género masculino. Debido a las condiciones de esta asignatura no todas las escuelas podían ofrecer el ambiente de aprendizaje, es probable que los ejercicios físicos se ejecutaran en espacios cerrados o abiertos sin requerir el uso de materiales e implementos especializados; pero para la realización de juegos de pelota y otros deportes, era indispensable el empleo de espacios adecuados: instalaciones o campos deportivos, y la utilización de materiales deportivos específicos. Todo esto hace suponer la necesidad de docentes con una formación en actividades físicas y deportivas.

 Consolidación de la Educación Física

            En el año 1921, se establece el primer Reglamento Especial para la Educación Física, no obstante, Mudarra (1978) señala que se desconoce algún tipo de contenido del área, así como del reglamento. Al respecto el autor afirma que el área antes que seguir un ritmo de progreso y ampliación, cayó en una farsa con el certificado de educación física, previo a la presentación de exámenes finales.

            Más adelante, en el año 1940, en la nueva Ley de Educación Nacional se estructuran las ramas de la Educación: pre-escolar, primaria, normal, secundaria, especial, artística y superior. En esta legislación se reconoce la Instrucción Física por primera vez, y se establece la obligatoriedad de la educación física desde los siete hasta los veintiún años.

            Asimismo, se reconoce que la educación es “un proceso integrador del individuo desde el punto de vista de su desarrollo biológico y de su desenvolvimiento mental y moral”. Puede entenderse, en esta definición, que la educación debe atender de manera integral al individuo y en vista de que el desarrollo biológico es un componente de formación del área de la educación física, se justifica el área en el proceso educativo.

            Posteriormente, en los Programas de Educación Primaria de 1944, se observan prescripciones para el cumplimiento de los objetivos educativos de los seis grados escolares. En un solo documento, en forma ordenada, se presentan los programas de las asignaturas para cada grado, dentro de los cuales se estructura la Educación Física de manera formal.

            Estos programas presentan una organización definida, específicamente, el programa de la asignatura de educación física incluye indicaciones generales para todos los grados en las siguientes partes: boletín médico y ficha antropométrica, higiene escolar aplicada a la educación física, el baño, tardes deportivas y natación.

            El boletín médico servía para controlar la salud del niño; cuando se diagnosticaba un niño enfermo debía separarse de los sanos. A través de la ficha antropométrica, se registraba la medición de las características morfológicas: peso, talla y edad; se organizaba a los alumnos por grupos homogéneos para realizar los ejercicios.

             La higiene personal y el cuidado de la salud se refieren a indicaciones de realización de ejercicios en la clase y fuera de ella. Asimismo, se recomienda el baño inmediatamente después de clase, en este sentido, se entiende que las instituciones escolares debían contar con las instalaciones sanitarias suficientes para cumplir con éste precepto.

            Se recomendaban las tardes deportivas en parques infantiles que dispusieran de aparatos, los mismos debían ser usados durante los recreos y como última recomendación, la realización de prácticas de natación. Lo que resulta un tanto curioso, al pretender imaginar el porcentaje de institutos escolares que pudieran contar con piscinas (Programas de Educación Primaria, 1963).

            Por otro lado, el programa de educación física contemplaba clases de gimnasia, con carácter terapéutico, para los alumnos a quienes se les diagnosticaran deficiencias físico-fisiológicas, y que requiriesen corrección y fortalecimiento.

            Seguidamente en el programa se presentan 5 lecciones, en las cuales se observa un listado secuenciado de contenidos psicomotores para cada lección. Los contenidos para primero, segundo y tercer grado contemplan: ejercicios de orden, de piernas, de brazos, juego poco agitado con o sin canto, ejercicios para el dorso y la nuca, de equilibrio, juegos, ejercicios respiratorios, abdominales y laterales, marchas, saltos o juegos con saltos y juegos reposados, con una duración de 25 minutos para primero y segundo y para tercer grado 35 minutos.

            En los programas de cuarto, quinto y sexto grado, además de contener los ejercicios indicados en los grados anteriores se prescriben: ejercicios de suspensión en forma de juego y apoyo de los pies, juego pedagógico colectivo más intenso, saltos colectivos en el terreno, con una duración de 45 minutos para cuarto, quinto y sexto grado. No se menciona la frecuencia de repetición ni de intensidad de las actividades, así como la distribución de las lecciones como actividad diaria, semanal, mensual o a través del año escolar.

            El listado de ejercicios presentados como contenidos del programa de educación física de 1944, puede considerarse como ejercicios de movilidad articular, realizados como parte inicial de la clase actual antes de una actividad de mayor exigencia. En relación a los juegos, generalmente pedagógicos o recreativos, se establecen contenidos semejantes, sin inclusión de juegos deportivos.

            Se observa que para cumplir con el programa los institutos debían contar con instalaciones específicas y con materiales o implementos, pero sin criterios metodológicos, ya que las explicaciones seguían siendo indicativas, por ejemplo, para ejercicios de piernas, solamente se indica: rodillas. Las indicaciones son directas, consignas de orden, órdenes de marcha, de formación, reglamentos, y se recomienda la voz de mando para practicar los movimientos como una voz preventiva y otra ejecutiva; lo que da a entender que la educación física se fundamentaba en una enseñanza referida a la gimnasia de tipo militar que se preocupa por la disciplina, el orden y la obediencia, sólo bastaba con que el docente indicara el ejercicio y los alumnos realizarían las repeticiones de éste.

            En el año 1955 se promulgó la Ley de Educación, que se mantuvo vigente hasta el año 1980. Esta sirvió de base para el Decreto 120, del 13 de agosto de 1969, en el cual se presenta un rediseño de la educación media, en dos ciclos: Ciclo Básico Común, de tres años, con Áreas de Exploración y Orientación, y Ciclo Diversificado, en el que se incluyen las diversificaciones profesionales.

            El Ciclo Básico Común unificó la diversidad de ciclos básicos existentes para diversas ramas de la educación y extendió la educación general común en tres años para toda la población, inmediatamente después de la Primaria.

            Desde 1969, existía en Venezuela la Educación General Básica, aunque la obligatoriedad no alcanzaba más que hasta el sexto grado. Con esta reforma, como lo señala Rodríguez (1989), se configuró el Modelo Tecnocrático, que venía perfilándose desde 1960, basado en la educación como empresa nacional.

            Para ese momento, el área de educación física es obligatoria desde la educación primaria hasta el Ciclo Diversificado. El Programa Educación Física del Segundo Año del Ciclo Básico Común (Ministerio de Educación, 1970), reúne la concepción del deporte, en vista de que el documento presenta la denominación del Programa con los siguientes subtítulos: gimnasia masculina, gimnasia femenina, basquetbol  y voleibol.

            Este programa se estructura en objetivos, contenidos, actividades y recomendaciones:

Objetivos generales para los deportes referidos a: realizar ejercicios para el desarrollo de cualidades físicas, para el desarrollo de los fundamentos técnicos de los deportes, mantener una correcta postura corporal, lograr hábitos higiénicos y de salud y un objetivo referido a la incorporación a la vida social.

Contenidos: generalmente referidos a los fundamentos técnicos de los deportes.

Actividades: se observa que contiene ejercicios de acondicionamiento o de movilidad articular, ejercicios de desarrollo de las cualidades físicas (flexibilidad, resistencia, fuerza, entre otras) y ejercicios de los fundamentos técnicos de los deportes de gimnasia, basquetbol y voleibol.

Recomendaciones: indica lineamientos generales dirigidos al profesor para desarrollar la clase.

            Es importante resaltar que en el caso de los programas para basquetbol y voleibol, el enunciado del objetivo indica: “al finalizar el lapso escolar en términos de conducta, los alumnos serán capaces de demostrar…”, por lo cual se observa la tendencia de los objetivos en términos de conducta observable, rasgo de contenido procedimental predominante. Al respecto, Bonilla (1996), considera esta corriente pedagógica, dominante de la educación física, cuando el aprendizaje se concibe como modificación de conductas y la evaluación se refiere a la comprobación de los cambios de conducta.

            Posteriormente, Bravo, Hernández, Hernández y Ramírez (2004), mencionan que para el año 1975, el Ministerio de Educación decidió diagnosticar la realidad educativa venezolana en los niveles de Educación Primaria (6 años) y Ciclo Básico Común (3 años de Educación Media). El diagnóstico impulsó la toma de decisiones para el mejoramiento de la educación en el país. Una de las innovaciones y quizás la más trascendente para el momento, fue la implantación del nivel de Educación Básica obligatoria de nueve grados.

            Rodríguez (1989) señala que el Ciclo Básico Común existente hasta entonces con 3 años de duración significó un antecedente firme hacia la implantación del nivel de Educación Básica. De igual forma, la autora menciona que de ocho áreas que existían en el plan de estudio anterior, se hizo un esfuerzo de integración reduciéndolas a seis. El caso específico de la educación física se integró con Educación para la Salud denominada ESEFYR (área: Educación para la Salud, Educación Física y Recreación).

            La innovación más importante, en la estrategia de planificación de experiencias de aprendizaje, fue la Unidad Generadora de Aprendizajes (UGA), entre cuyos propósitos se señala el fomento de aprendizajes integrados y la participación en la solución de problemas de la escuela y la comunidad.

            Además de la democratización, como propósito fundamental, se evidenciaron en la propuesta aspectos novedosos y progresistas, tales como la regionalización del currículo, la participación de la comunidad, la atención integral al educando, la inclusión del área formación para el trabajo y la evaluación continua. En ese mismo año, de acuerdo al Normativo de Educación Básica, (1980) se realiza un ensayo que implanta progresivamente el séptimo, octavo y noveno grados, en una muestra de instituciones escolares. Esta innovación de carácter administrativo, tuvo la finalidad de asegurar la prosecución de estudios donde no existía el Ciclo Básico Común.

            Bravo y Cols. (2004) señalan que la Educación Básica se crea con carácter de experimental  por Decreto Presidencial Nº 646 del 13 de junio de 1980, y luego en julio de ese mismo año se promulgó la Ley Orgánica de Educación, en la cual se define la edad escolar básica de 6 a 15 años, con carácter gratuito y obligatorio.

            La Ley Orgánica de Educación, aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente de la República el 26 de julio de 1980, reformó la estructura del sistema educativo venezolano, conformada en cuatro niveles: Educación Pre-escolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Profesional y el Educación Superior, y seis modalidades educativas: Educación Especial, Educación para la Formación de Ministros del Culto, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Militar y Educación Extraescolar (LOE, 1980, artículo 16).

            En lo referente al área de Educación Física, la Ley Orgánica de Educación de 1980, introduce en el Título I, de las Disposiciones Fundamentales, en su Artículo 12, la declaración de obligatoriedad de la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Al mismo tiempo se afirma que, el Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos. Dicho artículo al incluir la educación física como asignatura académica, estructura nuevas orientaciones pedagógicas. Se considera entonces, como una sola área académica, la Educación Física y Deporte para el Plan de Estudios del nivel de Educación Básica; y se establecen los programas y manuales por área que serían implantados sucesivamente: para el año el año escolar 1985-86, el Programa de Estudio y Manual del Docente de 1º, 2º y 3º grado de la Primera Etapa; en el año escolar 1986-87 el Programa de Estudio y Manual del Docente para 4º, 5º y 6º grado de la Segunda Etapa y en el próximo año escolar 1987-88 el Programa de Estudio y Manual del Docente de todas las asignaturas de 7º, 8º y 9º grado de la Tercera Etapa de Educación Básica para los sectores urbano, rural, indígena y fronteras.

            La justificación del área de Educación Física y Deporte se fundamenta en la tesis de la educación integral del individuo por medio de la actividad física planificada. Se propone el desarrollo físico, social, emocional y mental del alumno, para lograr así, ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana. Entre los objetivos que se prescriben para la educación física se encuentran los siguientes:

            Promover la adquisición y desarrollo de hábitos, habilidades, aptitudes y destrezas de tipo psicomotor que contribuyan al desarrollo integral; mejoramiento de la salud física, mental y social.

            Promover la adquisición de conocimientos y la formación de valores referidos a la actividad física, que permitan el uso adecuado de su tiempo libre, mejorando la calidad de vida. (Programa de Estudio y Manual del Docente, 1987)

            El programa de estudios para la educación física se estructura en 3 sub-áreas: conceptual, psicomotora y afectiva. Para cada uno de los grados se sugiere una guía específica de secuenciación de los objetivos específicos, con sus respectivos contenidos, estrategias metodológicas y estrategias de evaluación para los tres lapsos del año escolar. La secuenciación de la taxonomía del dominio psicomotor se establece desde el primero hasta el noveno grado, que inicia con la adquisición de las habilidades básicas, y culmina con el desarrollo de destrezas motoras de deportes (Harrow, 1978).

            Para el año 1998, producto de una revisión curricular se implanta un nuevo modelo curricular, para primera y segunda etapa de educación básica, fundamentado en la aún vigente Ley Orgánica de Educación de 1980. Educación física y deporte sigue siendo un área académica obligatoria. En la tercera etapa de Educación Básica, y Media Diversificada y Profesional se mantienen los diseños curriculares establecidos desde el año 1987. Lo que demuestra una discontinuidad o fragmentación en la visión curricular de integralidad.

            En el diseño curricular de 1998, el conocimiento se estructura en 3 tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales; relacionados con aprendizajes fundamentales y las capacidades cognitivas-intelectuales, cognitivas-motrices y cognitivas-afectivas. El desarrollo integral apoyado en la educación física considera cuatro tipos de actividades motrices: los juegos motrices, las actividades de acondicionamiento físico, las actividades rítmicas corporales y las actividades motrices al aire libre; las cuales son el punto de partida para los bloques de contenido: juegos motrices, aptitud física, ritmo corporal y vida al aire libre para primera etapa, y para la segunda etapa: aptitud física, juegos motrices, expresión y comunicación corporal y vida al aire libre.

            El diseño programático de educación física concebido para educación física en el Currículo Básico Nacional (1998), se puede identificar con la corriente emergente de la educación física mencionada por Bonilla (1996), que se caracteriza por el principio pedagógico general, que hace del movimiento humano un medio de educación activo y flexible, fundamentado en las características del desarrollo integral del alumno.

Educación Bolivariana

            Actualmente el país vive en materia educativa un proceso de transformación curricular en todos los niveles del sistema educativo, algunos de ellos de carácter experimental, bajo la denominación de Educación Bolivariana, la cual se define bajo el principio del continuo humano. Según el Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007), la educación bolivariana se define como un proceso político y socializador que se genera de las relaciones de la escuela, familia y comunidad; la interculturalidad, la práctica del trabajo liberador y el contexto histórico-social.

            Se establecen 4 pilares fundamentales: Aprender a crear, aprender a convivir y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar.

Comprende 4 ejes integradores como elementos de organización e integración de los saberes y orientación de las experiencias de aprendizaje, los cuales deben ser considerados en todos los procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes.

            Los ejes integradores son: Ambiente y Salud Integral, Interculturalidad, las Tecnologías de la Información y Comunicación, y el Trabajo Liberador.

            Es importante resaltar que en la educación inicial se incluye educación física y recreación como componente del área de aprendizaje de Formación personal, social y comunicación, así como, el Área de Aprendizaje de educación física, deporte y recreación, se exige desde la educación primaria hasta la educación secundaria.

            En la educación inicial, en el componente del área de aprendizaje Formación personal, social y comunicación, se pretende formar al niño y a la niña en la adquisición de las habilidades motoras básicas. Para la educación primaria de primero a tercer grado, los componentes de contenidos son: la educación física, el deporte y la recreación como medios para la formación integral del ser humano y como medio fundamental para la salud integral y el desarrollo de habilidades y destrezas del pensamiento y de cuarto a sexto grado los componentes son: la educación física, el deporte y la recreación como medio de desarrollo perceptivo, físico y socio-motriz y como medios para el disfrute y el desarrollo de la personalidad.

            Para la educación secundaria del Liceo Bolivariano de primero a quinto año, el área de aprendizaje presenta 4 componentes de contenidos: la actividad física como elemento sistemático para optimizar la salud integral del ser humano, la recreación como medio de la educación formal y no formal, el deporte como medio de desarrollo de habilidades y destrezas específicas y la actividad física y la recreación como medio para concienciar una mejor calidad de vida (Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, 2007).

            Es relevante señalar que en la construcción de ésta evolución histórica la incorporación en el currículo venezolano de la educación física, surge en principio como una necesidad específica de realizar actividad física y lentamente se va organizando y formalizando como área académica. Sin embargo, su legalidad en el proceso educativo se presenta tardíamente; en el año 1980, con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, se prescribe la obligatoriedad de esta área para todos los niveles del sistema educativo.

 Legislación de la Educación Física  en la República Bolivariana de Venezuela

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

 Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

 Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

 Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.

 Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas:

 3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

 4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana.

   Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)

 Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

 Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

 Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

 Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos.

 Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.

 Ley Orgánica de Educación

 Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

 Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.

 Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A los efectos, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

 Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

 Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.

Ley para las Personas con Discapacidad

 Artículo 25. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

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