¿Que es un árbol genealógico?
Se refiere como árbol genealógico, a una representación de
carácter grafico que permite la identificación de los antepasados y de los
descendientes de un individuo, esta esquematización se realiza de forma ordenada
en un sistema que será representado o implementado en forma de árbol o de
tablas, este árbol genealógico puede ser descrito de manera ascendente para
realizar la identificación de los parientes antecesores a nuestro nacimiento, o
en caso contrario de forma descendiente para realizar la identificación de
nuestros descendientes (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos).
¿Que es el parentesco?
Es un lazo o vinculo que une a los individuos de ambos sexos
que descienden de un tronco en común. Es natural y se basa en el vínculo
sanguíneo. Dentro de este parentesco se pueden hallar líneas y grados.
Clases del parentesco
Parentesco Familiar: Es el vínculo o lazo que hay entre
personas que pertenecen a una misma familia.
Parentesco Religioso: Es desconocido por el derecho civil, solo se aplica en el matrimonio Canónico y
también en los sacramentos de bautismo y confirmación.
Parentesco por
Consanguinidad: En
este tipo de parentesco las personas llevan la misma sangre, como son madre e
hijo, los hermanos, los tíos, entre otros.
Parentesco de línea
recta: Es aquel en
el que se pueden identificar el grado de consanguinidad o familiaridad que hay
entre cada uno de los individuos. Puede ser de forma ascendente, cuando enlaza
a una persona con los que desciende de manera directa.
Grado de Parentesco: El grado es el vínculo que hay entre dos personas o individuos que se
forma por la generación biológica que es la que determina los grados
generacionales, que pueden ser ascendientes y descendientes.
Parentesco Ascendiente:
Lo conforman los
padres, los abuelos, los bisabuelos, tatarabuelos y los tras tatarabuelos,
entre otros. Parentesco Descendiente Está conformado por los hijos, los nietos,
los bisnietos, tataranietos y tras tataranietos, entre otros.
Parentesco Colateral o
Transversal: Hace
énfasis en los grados de afectividad con los que tienen un mismo ascendente
pero que no es directo, no descienden uno tras otro, como es el caso de los
hermanos y de los primos.
Parentesco Preferente: Este parentesco lo integran los
hermanos y los sobrinos. Con un nivel de grado de cercanía de dos a tres.
Parentesco Ordinario: En él participan los tíos y los
primos que ocupan los lugares cuarto y sexto, en el grado de parentesco.
Parentesco por Afinidad
Es el que se define
por la cercanía de las personas, por mutua simpatía o intereses afines o
comunes. Ejemplo el grado de afinidad que se da entre las parejas de esposos y
los parientes de cada uno.
Parentesco por Adopción
Es aquel que se
produce cuando el vínculo de familiaridad que se establece es mediante un acto
legal, como en la adopción de un hijo.
¿Que es la generación, grados y
líneas?
Generación:
De acuerdo
con el artículo 37 del Código Civil, la proximidad del parentesco se determina
por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
La
generación es la sucesión de descendientes en línea recta.
Cuando se
quiere determinar el número de grados existentes entre dos personas
determinadas, no se tiene en cuenta la persona del tronco común, porque ella no
constituye una generación, sino que es fuente y origen de las generaciones.
Ejemplo: el abuelo.
Por tanto,
la generación es "el conjunto de personas que, en un mismo grado y en una misma
línea, se encuentran vinculadas a un autor común." Ejemplo: los hijos de
varios hermanos forman una generación.
Grados:
El grado se
determina por la distancia que existe entre dos parientes. Ejemplo: el hijo
está en primer grado con respecto al padre; el nieto, en segundo grado, y el
bisnieto, en tercer grado.
Líneas:
De acuerdo
con el artículo 38 del mismo Código, la serie de grados forman la línea.
La línea es,
entonces, la serie u orden de las personas vinculadas por parentesco.
¿Que es la adopción?
Del latín
adoptio, adopción es la acción de adoptar. Este verbo hace referencia a recibir
como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos
requisitos y obligaciones que establece la ley.
Clases de adopción
Adopción plena: este tipo de adopción es irrevocable.
Una vez concluido los trámites, el adoptado deja de pertenecer a su familia
biológica y empieza a formar parte de su familia adoptiva. Los padres
biológicos pierden todos los derechos sobre él, es decir, se extinguen
cualquier parentesco que pudieran tener.
Adopción simple: El adoptado confiere los mismos
derechos que el hijo biológico, sin embargo no posee ningún parentesco en
común, el mismo se encuentra en la familia biológica. Puede ser revocable por
diferentes causas, por ejemplo: una vez alcanzada la mayoría de edad del
adoptado, este podría extinguir el contrato de adopción o por un acuerdo
existente jurídico entre el adoptado y el adoptante. También los adoptantes
pueden prescindir de este contrato si lo desean.
Adopción internacional:
este arquetipo es
muy complicado ya que los padres adoptivos deben cumplir una serie de
requisitos en su país natal y en el país donde desearían adoptar. Se trata de
que una pareja crea vínculos y adquiere una adopción con un niño o niña recién
nacido en otro país. No todos los países son participes de este tipo de adopción
y los que lo aceptan solicitan muchos tipos de papeles y exigencias.
Adopción homopaternal: Se caracteriza por la adopción de una
persona por una pareja de personas del mismo sexo, familia homopaternal. Al
igual que la adopción internacional, no está permitida en muchos países, sólo
14 en el mundo no la prohíben. La cuestión radica en si es sano para la
criatura, si no influirá en su desarrollo sexual, la religión también entra en
juego, etc.
Adopción por agencia: Es la más común y consiste en contactar
con una agencia especializada en la “entrega” de entes en adopción.
Generalmente los adoptantes se incluyen en una lista que será mostrada a la
familia biológica del adoptado para que elijan cual creen que será la correcta.
Este tipo de adopción es muy frecuente entre mujeres solteras y adolescentes.
Adopción independiente:
Los adoptantes
recurren a un abogado para concretar la acción legal de adoptar a un menor de
edad. Generalmente se aplica con bebés todavía no nacidos, es decir, se crea
esta adopción cuando el adoptado todavía se encuentra en el vientre materno.
Son más complicadas pero los interesados no deben concurrir a las largas listas
de las agencias de adopción.
Adopción abierta: Los padres biológicos tienen la
posibilidad de, luego de estudiar la biografía y características, conocer a los
padres adoptivos. Pueden ponerse en contacto durante el embarazo y los
adoptantes pueden presenciar el parto. Pueden también intercambiar dirección y
nombres para mantenerse en contacto luego de ser entregado el adoptado.
Adopción semi-abierta: Esta adopción se caracteriza porque
los padres biológicos y adoptivos se conocen pero una vez nacido el adoptante
los padres adoptivos pueden o no seguir en contacto, ellos tienen el derecho de
decidir. Generalmente no se intercambian nombres ni direcciones.
Adopción cerrada: Es un tipo de adopción muy poco
común, suele utilizarse en los casos de adopción internacional. Se caracteriza
por que los padres adoptivos no saben nada acerca de la identidad de los padres
biológicos del niño. Se ingresan los requisitos de los adoptantes y una vez
encontrado al niño se les es entregado y archivado el informe por lo que el
niño puede llegar a no saber nunca que ha sido adoptado.
Adopción de padrastro o
madrastra: Se
produce cuando uno de los miembros de un matrimonio adopta de forma legal al
hijo del otro.
Adopción Relacionada: Sucede cuando un pariente de los
padres biológicos adopta a su hijo de forma legal, confiriéndole los derechos
paternos del mismo, en caso de que estos fallecieran o sean incapaces de
cuidarlo
Características de la adopción
- Es una institución de Derecho de familia, genera vínculo familiar o paterno filial.
- Es irrevocable (artículo 380 del Código Civil), una vez dada la adopción, los adoptantes no pueden dar marcha atrás.
- Es un acto puro, es decir que no está sujeta a alguna modalidad como condición o plazo, debido a que constituye un estado de familia de orden filial. El artículo 381 del C.C. dice que: “La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna”.
- Prohibición de pluralidad de adoptantes, ya que,-conforme a lo dispuesto por el C.C. en su artículo 382- “nadie puede adoptado por mas de una persona, a no ser por los cónyuge”. Se permite a los cónyuges adoptar ya que así formarían una familia, la cual es conformada básicamente por mamá, papá e hijo(s).
- Es un acto voluntario, que tiene como consecuencia el reputar padre e hijo a quienes no lo son por naturaleza.
- Es un acto jurídico solemne, ya que debe intervenir el Estado a través de un funcionario público.
- Todas las adopciones deben ser registradas en el Registro Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de La Mujer y Desarrollo Social.
¿Que es la filiación?
La filiación
es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las
cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo.
Importancia
de la filiación
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el
elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco
de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los
hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento)
sobre los bienes herenciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.